Resolución N.° 001064-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de marzo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00644-2024-JUS/TTAIP de fecha 12 de febrero de 2024, interpuesto por RAÚL ANDRÉ FUENTES URIBE, contra la respuesta contenida en la CARTA N° 000037-2024-SUSALUD-ACCINF, remitida mediante correo electrónico de fecha 8 de febrero de 2024, a través de la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD - SUSALUD, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 6 de febrero de 2024.
Con fecha 6 de febrero de 2024, el recurrente solicitó la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“Buenos días estimados CECONAR de SUSALUD, Porfavor solicito copia del Expediente 039-2010-ARB-SCTR, a efectos estrictamente académicos para que pueda sustentarlo como expediente arbitral para obtener mi título de abogado en la Universidad de Lima. Asimismo, me obligo a guardar la confidencialidad de ambas partes al momento de recibir el expediente, tachando la información de los nombres de los participantes del proceso (demandante y demandado) al momento de presentar el expediente y sustentarlo. Base legal: Artículo 10 del Reglamento de Ceconar: Confidencialidad (...) Asimismo, salvo disposición distinta de cualquiera de las partes y luego de transcurrido un (1) año de emitido el laudo arbitral, el expediente arbitral puede ser objeto de investigación académica y/o sustentación de grado para la obtención del título profesional. Para tal efecto se solicita el acceso al expediente al CECONAR obligándose a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales de las partes.” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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