Resolución N.° 000950-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00411-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de enero de 2024, interpuesto por MOISÉS GREGORIO CÓRDOVA MÁRQUEZ contra la respuesta de fecha 18 de enero de 2024, mediante la cual la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° MVA-OII-UIE-10-24 de fecha 17 de enero de 2024.
Con fecha 17 de enero de 2024, el recurrente solicitó la información que a continuación se detalla:
“(…) información sobre lo actuado en torno a la denuncia presentada a su despacho el 19 de octubre de 2023 contra Jacinto Miguel Arribasplata Cabanillas y Jesús Enrique Aracayo Escalante (Expediente N° 029-2023-ODU-UNE)”.
A través de la respuesta de fecha 18 de enero de 2024, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“El documento ingresado (…) fue rechazado de acuerdo al El TUO de la Ley Nº 27806 D.S. Nº 021-2019-JUS Articulo 13 Denegatoria de acceso, que a la letra dice "Esta ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean". Por lo cual no corresponderia emitir un informe sobre las acciones realizadas respecto a una denuncia, como señala en su pedido.”
Con fecha 17 de enero de 2024, el recurrente solicitó la información que a continuación se detalla:
“(…) información sobre lo actuado en torno a la denuncia presentada a su despacho el 19 de octubre de 2023 contra Jacinto Miguel Arribasplata Cabanillas y Jesús Enrique Aracayo Escalante (Expediente N° 029-2023-ODU-UNE)”.
A través de la respuesta de fecha 18 de enero de 2024, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“El documento ingresado (…) fue rechazado de acuerdo al El TUO de la Ley Nº 27806 D.S. Nº 021-2019-JUS Articulo 13 Denegatoria de acceso, que a la letra dice "Esta ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean". Por lo cual no corresponderia emitir un informe sobre las acciones realizadas respecto a una denuncia, como señala en su pedido.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala