Resolución N.° 000444-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00258-2024-JUS/TTAIP de fecha 16 de enero de 2024, interpuesto por YEAN MARLON HUACHUA SICHA contra la Carta N° 000004-2024-GADCSJAN-PJ de fecha 15 de enero de 2024, por la cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de diciembre de 2023.
Con fecha 21 de diciembre de 2023 el recurrente solicitó a la entidad información de lo siguiente:
“Se me brinde copias simples de todo lo actuado (Demanda, escritos, resoluciones, entre otros) en el Expediente N° 00093-2015-0-0207-JM-CI-01, vertido en el Juzgado Civil – Sede Caraz, el mismo que se deberá remitir a mi correo electrónico”.
La entidad mediante la Carta N° 000004-2024-GADCSJAN-PJ de fecha 15 de enero de 2024 responde al recurrente señalando: “(…) Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo muy cordialmente y manifestarle que, en atención a su solicitud de brindarle copias simples de todo los actuados del expediente N° 0093-2015-0-0207-JM-CI-01 Juzgado Civil – sede Caraz; hago de su conocimiento que contamos con la información digitalizada, que se precisa en el cuadro que se anexa a la presente carta, por lo que sírvase indicar que documentos le son necesarios, para que sean remitidos por correo (…)”.
Con fecha 16 de enero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis considerando la respuesta de la entidad una denegatoria a la entrega e indica que ello “(…) supone una afectación al principio de transparencia y a la regla general de la publicidad de la información en posesión de las entidades públicas, y no existe ninguna justificación para impedir su acceso ni mucho menos dilatando la entrega de dicha información (…)”.
Con fecha 21 de diciembre de 2023 el recurrente solicitó a la entidad información de lo siguiente:
“Se me brinde copias simples de todo lo actuado (Demanda, escritos, resoluciones, entre otros) en el Expediente N° 00093-2015-0-0207-JM-CI-01, vertido en el Juzgado Civil – Sede Caraz, el mismo que se deberá remitir a mi correo electrónico”.
La entidad mediante la Carta N° 000004-2024-GADCSJAN-PJ de fecha 15 de enero de 2024 responde al recurrente señalando: “(…) Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo muy cordialmente y manifestarle que, en atención a su solicitud de brindarle copias simples de todo los actuados del expediente N° 0093-2015-0-0207-JM-CI-01 Juzgado Civil – sede Caraz; hago de su conocimiento que contamos con la información digitalizada, que se precisa en el cuadro que se anexa a la presente carta, por lo que sírvase indicar que documentos le son necesarios, para que sean remitidos por correo (…)”.
Con fecha 16 de enero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis considerando la respuesta de la entidad una denegatoria a la entrega e indica que ello “(…) supone una afectación al principio de transparencia y a la regla general de la publicidad de la información en posesión de las entidades públicas, y no existe ninguna justificación para impedir su acceso ni mucho menos dilatando la entrega de dicha información (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala