Resolución N.° 000303-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de enero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00086-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de enero de 2024, interpuesto por RAQUEL LEÓN OLIVERA contra el Oficio N° 432-2023/S-30200 de fecha 19 de diciembre de 2023, por el cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - SEDAPAR AREQUIPA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de diciembre de 2023.
Con fecha 17 de diciembre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad remita mediante correo electrónico lo siguiente:
“1) Número de Registro y reporte de deudas del predio C.P. Cocochacra Mza. J6- Lote 9 Av. Libertad.
2) Informe sobre el histórico de Recibos indicando los periodos en donde el titular sea Gilbert Roberto Luna Luna o la señora Julissa Lizbeth Luna Luna, u otra persona.”
Mediante Oficio N° 432-2023/S-30200 de fecha 19 de diciembre de 2023, la entidad señaló a la recurrente lo siguiente:
“Mediante el documento de la referencia solicita usted información al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Ley N° 27806, no obstante, conforme lo establece el art. 10) del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS “Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control”.
Con fecha 17 de diciembre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad remita mediante correo electrónico lo siguiente:
“1) Número de Registro y reporte de deudas del predio C.P. Cocochacra Mza. J6- Lote 9 Av. Libertad.
2) Informe sobre el histórico de Recibos indicando los periodos en donde el titular sea Gilbert Roberto Luna Luna o la señora Julissa Lizbeth Luna Luna, u otra persona.”
Mediante Oficio N° 432-2023/S-30200 de fecha 19 de diciembre de 2023, la entidad señaló a la recurrente lo siguiente:
“Mediante el documento de la referencia solicita usted información al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Ley N° 27806, no obstante, conforme lo establece el art. 10) del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS “Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala