Resolución N.° 001559-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01113-2024-JUS/TTAIP de fecha 26 de febrero de 2024, interpuesto por FERNANDO BARRIONUEVO BLAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA con fecha 23 de enero de 2024.
Con fecha 23 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“1. Documento administrativo que designo al señor Guillermo Thornberry Villaran como miembro instructor en procedimientos disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia para el año 2022 y 2023.
2. Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia” (sic).
Con fecha 26 de febrero de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, planteando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 01345-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del
expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 23 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“1. Documento administrativo que designo al señor Guillermo Thornberry Villaran como miembro instructor en procedimientos disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia para el año 2022 y 2023.
2. Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia” (sic).
Con fecha 26 de febrero de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, planteando el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 01345-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del
expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala