Resolución N.° 001497-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00325-2024-JUS/TTAIP de fecha 19 de enero de 2024, interpuesto por MARTIN FLORENTINO RAMIREZ RAMIREZ contra la CARTA Nro: 001-2024-MDSM/ORT de fecha 9 de enero de 2024, que contiene el INFORME LEGAL Nº 492-2023-MDSMO-GAJ, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con escrito de fecha 31 de octubre de 2023.
Con fecha 31 de octubre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Que teniendo la necesidad de solicitar planillas pagadas de la tesorería por ley de transparencia de mantenimiento infraestructura pública de cuta 01, cuta 02 y cuta 03 de Centro Poblado de Challhuayaco del mes de mayo y junio de Año 2023 y las planillas de los monitores y verificadores.” (sic)
Con CARTA Nro: 001-2024-MDSM/ORT3 de fecha 9 de enero de 2024, la entidad atendió la solicitud del recurrente, indicando que “(...) la Gerencia de la Oficina General de Administración, pone a conocimiento el INFORME N° 0002-2023-MDSM/SGT, donde la Subgerencia de la Oficina de Tesorería, manifiesta que su solicitud es improcedente de acuerdo al Informe Legal N° 492-2023-MDSMO-GAJ, por lo que indica que su petición no podrá ser atendida conforme a ley”.
Con fecha 31 de octubre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Que teniendo la necesidad de solicitar planillas pagadas de la tesorería por ley de transparencia de mantenimiento infraestructura pública de cuta 01, cuta 02 y cuta 03 de Centro Poblado de Challhuayaco del mes de mayo y junio de Año 2023 y las planillas de los monitores y verificadores.” (sic)
Con CARTA Nro: 001-2024-MDSM/ORT3 de fecha 9 de enero de 2024, la entidad atendió la solicitud del recurrente, indicando que “(...) la Gerencia de la Oficina General de Administración, pone a conocimiento el INFORME N° 0002-2023-MDSM/SGT, donde la Subgerencia de la Oficina de Tesorería, manifiesta que su solicitud es improcedente de acuerdo al Informe Legal N° 492-2023-MDSMO-GAJ, por lo que indica que su petición no podrá ser atendida conforme a ley”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala