Resolución N.° 001339-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de abril de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 01063-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de marzo de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ, contra la CARTA N°15-2024-GR CUSCO/GERCETUR-GR de fecha 6 de marzo de 2024, mediante la cual el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO - GERENCIA REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, TURISMO Y ARTESANÍA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de febrero de 2024.
Con fecha 26 de febrero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad le proporcione lo siguiente:
“(...)
1) Archivo excel o word que contenga; a) Nombre, b) número de RUC, c) correo y celular institucional de contacto, d) número de certificado literal de partida de las entidades y gremios que integran el Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT CUSCO, consignados en el artículo SEGUNDO de la Ordenanza Regional N 245-2023-CR/GRC.
2) Archivo excel o word que contenga; a) Nombre, y correo y celular institucional de contacto del secretario técnico o quien haga sus veces, del CCRT CUSCO.
3) Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo CCRT CUSCO consignados en el artículo QUINTO de la Ordenanza Regional N 245-2023-CR/GRC.
4) Archivo excel o word que contenga; a) Nombre, b) comisión regional a la que pertenece, y c) correo y celular institucional de contacto, de los consejeros regionales del gobierno regional de Cusco. Indicando en especial quienes integran la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Consejo Regional de Cusco.
5) Se me entregue link del formulario virtual para acceder a la mesa de partes virtual de la GERCETUR CUSCO, en cumplimiento de Ley 31170 (21 abril 2021), Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones, y de las directivas emitidas por la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital (SGTD) de PCM. En su defecto se me entregue el correo electrónico institucional y WhatsApp de persona de mesa de partes de GERCETUR, responsable de ingresar por mesa de partes de la GERCETUR CUSCO documentos físicos, en tanto se habilita vuestra mesa de partes virtual.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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