Resolución N.° 001329-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de abril de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00729-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de febrero de 2024, interpuesto por PATRICIA PAMELA TORRES MUÑOZ contra la Carta N° 0139-2024-MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP de fecha 6 de febrero de 2024, mediante la cual el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 25 de enero de 2024.
Con fecha 25 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad le remita lo siguiente:
“Documentos generados luego de la recepción del Oficio N° D000912- 2023-MIDAGRI-SERFOR-DE (pronunciamiento del SERFOR) y su estado actual de atención. Exp. GG000020230000243”.
Con Carta N° 0139-2024-MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP, de fecha 6 de febrero de 2024, la entidad da atención a la solicitud indicando lo siguiente:
“(…) Al respecto, el Despacho del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, mediante el Memorando N.º 0095-2024-MIDAGRI-DVPSDA de fecha 06.02.2024, indico que la información solicitada se encuentra inmersa en la excepción establecida en el numeral 1 del artículo 17 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no es posible la entrega.
(…)”
Con fecha 25 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad le remita lo siguiente:
“Documentos generados luego de la recepción del Oficio N° D000912- 2023-MIDAGRI-SERFOR-DE (pronunciamiento del SERFOR) y su estado actual de atención. Exp. GG000020230000243”.
Con Carta N° 0139-2024-MIDAGRI-SG/OACID-TRANSP, de fecha 6 de febrero de 2024, la entidad da atención a la solicitud indicando lo siguiente:
“(…) Al respecto, el Despacho del Viceministerio de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, mediante el Memorando N.º 0095-2024-MIDAGRI-DVPSDA de fecha 06.02.2024, indico que la información solicitada se encuentra inmersa en la excepción establecida en el numeral 1 del artículo 17 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no es posible la entrega.
(…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala