Resolución N.° 000905-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00058-2024-JUS/TTAIP de fecha 14 de marzo de 2024, interpuesto por LUIS STIP AÑASCO PINTO, contra la Carta N° 272-2024-TRANSPARENCIA-SG/MDSMP notificada con fecha 23 de febrero de 2024, mediante la cual la SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA - SAT, dio atención a su solicitud presentada con fecha 29 de enero de 2024, con registro de Expediente N° 5606-2024.
Con fecha 29 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“DOCUMENTACION REFERENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS PAPELETA Nº 13924691 del 08/09/2023 (COPIAS DE LAS PAPELETAS, COPIA DE INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN, COPIA DE RESOLUCCIONES, COPIA DE NOTIFICACIONES DE TODO EL PROCESO ADMINISTRATIVO)”
Con fecha 14 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000668-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 29 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“DOCUMENTACION REFERENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS PAPELETA Nº 13924691 del 08/09/2023 (COPIAS DE LAS PAPELETAS, COPIA DE INFORME FINAL DE INSTRUCCIÓN, COPIA DE RESOLUCCIONES, COPIA DE NOTIFICACIONES DE TODO EL PROCESO ADMINISTRATIVO)”
Con fecha 14 de marzo de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000668-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala