Resolución N.° 001222-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00600-2024-JUS/TTAIP de fecha 02 de febrero de 2024, interpuesto por HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA, con fecha 10 de enero de 2024.
Con fecha 10 de enero de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA ALAMEDA DEL NORTE DE FECHAS 06.03.2011 Y 09.01.2022, RESPECTO DE EXCLUSION DE SOCIOS Y ELECCION CONSEJO DIRECTIVO PARA EL PERIODO 14.01.2022 AL 13.01.2024
REF: 1. PARTIDA 01857606 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS – OFICINA REGISTRAL LIMA – SUNARP
2. EXPEDIENTE N° 03000-2013
3. EXPEDIENTE N° 00729-2013”
Con fecha 2 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001029-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 10 de enero de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“ACTAS DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA ALAMEDA DEL NORTE DE FECHAS 06.03.2011 Y 09.01.2022, RESPECTO DE EXCLUSION DE SOCIOS Y ELECCION CONSEJO DIRECTIVO PARA EL PERIODO 14.01.2022 AL 13.01.2024
REF: 1. PARTIDA 01857606 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS – OFICINA REGISTRAL LIMA – SUNARP
2. EXPEDIENTE N° 03000-2013
3. EXPEDIENTE N° 00729-2013”
Con fecha 2 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001029-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala