Resolución N.° 001173-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00516-2024-JUS/TTAIP de fecha 05 de febrero de 2024, interpuesto por JHAMERLY KENY CHERO CHERO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, con fecha 05 de enero de 2024.
Con fecha 5 de enero de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“Gastos de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, en el periodo de enero a diciembre de 2023, por conceptos de servicios de comunicación social (servicios de publicidad, consultorías, publirreportajes, contratos, otros gastos relacionados)”
Con fecha 5 de febrero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000975-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha no han sido presentados.
Con fecha 5 de enero de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita la siguiente información:
“Gastos de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA, en el periodo de enero a diciembre de 2023, por conceptos de servicios de comunicación social (servicios de publicidad, consultorías, publirreportajes, contratos, otros gastos relacionados)”
Con fecha 5 de febrero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000975-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala