Resolución N.° 001165-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00811-2024-JUS/TTAIP de fecha 21 de febrero de 2024, interpuesto por GEORGE JERZY FIGUEROA PAJARES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA con fecha 5 de febrero de 2024.
Con fecha 19 de enero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1.Solicitarle sabiendo que, los gobiernos Locales (Municipalidades distritales y provinciales) se constituyen como Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA de alcance local dentro de su ámbito de competencia, respecto a la construcción del nuevo colegio José Gálvez, si la empresa encargada de la obra, está haciendo cumplimiento del Artículo 19 del DECRETO SUPREMO Nº 002-2022-VIVIENDA.
2.Información detallada de todos los instrumentos de sobre Gestión de Residuos Sólidos del año 2020 al 2023, como: PIGARS, SIGERSOL, ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN; PLANEFA.
3.Los gobiernos Locales como Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA tienen a su cargo la supervisión, fiscalización y sanción en: Manejo y Gestión de Residuos Sólidos, Emisiones de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes a la atmósfera y del ambiente, Emisiones de humos, gases,
ruidos y vibraciones de vehículos motorizados. De lo cual solicito de manera detalla de las acciones tomadas en los años 2020 al 2023.
4.Reporte detallado del número de denuncias ambientales recibidas y atendidas durante del año 2019 al 2023.
5.Información detalla sobre el manejo de material reciclado que fomenta la municipalidad a través de la recolección de botellas plásticas en los parques, jardines y plaza de armas, los recicladores, asociación o empresa donde se recicla este material o cuál es su destino final.
6.Respecto a cuantos recicladores formalizados; las acciones de supervisión, fiscalización y sanción de las actividades realizadas por los recicladores informales en base a la Ley 29419 y su reglamento, Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM. Decreto Legislativo 1278 y modificatorias.” (sic)
El 21 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 19 de enero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1.Solicitarle sabiendo que, los gobiernos Locales (Municipalidades distritales y provinciales) se constituyen como Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA de alcance local dentro de su ámbito de competencia, respecto a la construcción del nuevo colegio José Gálvez, si la empresa encargada de la obra, está haciendo cumplimiento del Artículo 19 del DECRETO SUPREMO Nº 002-2022-VIVIENDA.
2.Información detallada de todos los instrumentos de sobre Gestión de Residuos Sólidos del año 2020 al 2023, como: PIGARS, SIGERSOL, ESTUDIO DE CARACTERIZACIÓN; PLANEFA.
3.Los gobiernos Locales como Entidades de Fiscalización Ambiental - EFA tienen a su cargo la supervisión, fiscalización y sanción en: Manejo y Gestión de Residuos Sólidos, Emisiones de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes a la atmósfera y del ambiente, Emisiones de humos, gases,
ruidos y vibraciones de vehículos motorizados. De lo cual solicito de manera detalla de las acciones tomadas en los años 2020 al 2023.
4.Reporte detallado del número de denuncias ambientales recibidas y atendidas durante del año 2019 al 2023.
5.Información detalla sobre el manejo de material reciclado que fomenta la municipalidad a través de la recolección de botellas plásticas en los parques, jardines y plaza de armas, los recicladores, asociación o empresa donde se recicla este material o cuál es su destino final.
6.Respecto a cuantos recicladores formalizados; las acciones de supervisión, fiscalización y sanción de las actividades realizadas por los recicladores informales en base a la Ley 29419 y su reglamento, Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM. Decreto Legislativo 1278 y modificatorias.” (sic)
El 21 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala