Resolución N.° 001150-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de marzo de 2024
VISTO: El Expediente de Apelación N° 00562-2024-JUS/TTAIP de 06 de febrero de 2024, interpuesto por LUIS ENRIQUE GAMERO VILELA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, con fecha 03 de enero de 2024.
Con fecha 3 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad remita la información siguiente:
“1. El Acuerdo de Concejo 86-2023 emitido por su concejo municipal. Incluyendo el convenio que aprueban y, de ser el caso, todos sus anexos.
2. Copia de TODO el Expediente Administrativo que origina el Acuerdo de concejo 86-2023, desde la solicitud, informes, expediente técnico, documentos anexos, hasta el cargo de entrega del acuerdo a los favorecidos”
Con fecha 6 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000921-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 3 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad remita la información siguiente:
“1. El Acuerdo de Concejo 86-2023 emitido por su concejo municipal. Incluyendo el convenio que aprueban y, de ser el caso, todos sus anexos.
2. Copia de TODO el Expediente Administrativo que origina el Acuerdo de concejo 86-2023, desde la solicitud, informes, expediente técnico, documentos anexos, hasta el cargo de entrega del acuerdo a los favorecidos”
Con fecha 6 de febrero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000921-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala