Resolución N.° 001093-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

13 de marzo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00450-2024-JUS/TTAIP de fecha 30 de enero de 2024, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra el Oficio N° 000321-2024-SERVIR-GDSRH notificado mediante correo electrónico de fecha 30 de enero de 2024, mediante el cual la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-SERVIR, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 25 de enero de 2024.
Con fecha 25 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de la siguiente información:
“Que mediante Oficio N°006237-2023-SERVIR/GDSRH, de fecha 17 de agosto del año 2023, dirigido al JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS de la Municipalidad Distrital El Arenal, SERVIR comunicó los Resultados de la supervisión practicada a dicha entidad, a través del INFORME N° 001674-2023- SERVIR/GDSRH, de fecha 15 de agosto del año 2023; otorgándole a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación de dicho informe, para remitir documentación que acredite el cumplimiento e implementación de la siguiente recomendación:
7.1 Adoptar las acciones conducentes a determinar la existencia de responsabilidad administrativa por parte de los servidores que no remitieron la documentación solicitada por esta Gerencia en la presente acción de supervisión, por incumplir lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 6.9 de la Directiva de Supervisión. Para acreditar esta recomendación, se debe remitir el documento que evidencie la remisión del presente informe de resultados a la Secretaría Técnica de las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Entidad.
7.2 Adoptar las acciones conducentes a determinar la existencia de responsabilidad administrativa por parte de los servidores que estuvieron a cargo o participaron en la designación de la señora María Mariana Sernaque Coveñas (Resolución de Alcaldía Nro. 102- 2022-MUDIAR) y encargatura de la señora Aurora Sosa Castillo De Preciado (Resolución de Alcaldía Nro. 13-2023-MUDIAR) como Secretarias Técnicas del PAD. Para acreditar esta recomendación, se debe remitir el documento que evidencie la remisión del presente informe de resultados a la Secretaría Técnica de las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Entidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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