Resolución N.° 001062-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00342-2024-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2024, interpuesto por JORGE SALVATORE MEDINA ROMERO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”, con fecha 27 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo señalado por el recurrente.
Con fecha 27 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Sílabos de Contabilidad, Diseño y Programación Web, Enfermería Técnica, Farmacia Técnica, Industrias Alimentarias, Mecánica de Producción, Producción Agropecuaria y, Secretariado Ejecutivo de los 6 Ciclos. I, III, y V Ciclo del Semestre 2023-I; II, IV y VI Ciclo del Semestre 2023-II.” (sic).
Con fecha 22 de enero de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000830-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos1, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 27 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Sílabos de Contabilidad, Diseño y Programación Web, Enfermería Técnica, Farmacia Técnica, Industrias Alimentarias, Mecánica de Producción, Producción Agropecuaria y, Secretariado Ejecutivo de los 6 Ciclos. I, III, y V Ciclo del Semestre 2023-I; II, IV y VI Ciclo del Semestre 2023-II.” (sic).
Con fecha 22 de enero de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000830-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos1, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala