Resolución N.° 001061-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00662-2024-JUS/TTAIP de fecha 12 de febrero de 2024, interpuesto por VICTOR ERNESTO LABRIN LUCERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO con Registro Documento 1468942 – Registro Expediente 635485 de fecha 23 de enero de 2024.
Con fecha 23 de enero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“- RECIBO DE PAGO DE PAPELETA N° 10001024408.
- RECIBO DE PAGO DE PAPELETA N° 10001015777”.
Con fecha 12 de febrero de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000806-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 23 de enero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“- RECIBO DE PAGO DE PAPELETA N° 10001024408.
- RECIBO DE PAGO DE PAPELETA N° 10001015777”.
Con fecha 12 de febrero de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000806-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala