Resolución N.° 001060-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00612-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de febrero de 2024, interpuesto por CESAR FREDDY VIZCARRA PORTUGAL contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA con Registro 1002642 de fecha 11 de enero de 2024.Con fecha 11 de enero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…), SOLICITO SE ME CONCEDA UNA COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE PREDIO UBICADO EN CONJUNTO HABITACIONAL ALFONSO UGARTE II ETAPA MZ. J-10 EDIFICIO 04 DPTO. 201, TAMBIEN SOLICITO SE ME INFORME A QUE NOMBRE ESTA INSCRITO DICHO PREDIO”.
Con fecha 9 de febrero de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000755-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos con Oficio N° 026-2024-GSGII/MDCGAL de fecha 6 de marzo de 2024, remitiendo el expediente administrativo requerido, sin brindar sus descargos.
“(…), SOLICITO SE ME CONCEDA UNA COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE PREDIO UBICADO EN CONJUNTO HABITACIONAL ALFONSO UGARTE II ETAPA MZ. J-10 EDIFICIO 04 DPTO. 201, TAMBIEN SOLICITO SE ME INFORME A QUE NOMBRE ESTA INSCRITO DICHO PREDIO”.
Con fecha 9 de febrero de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000755-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos con Oficio N° 026-2024-GSGII/MDCGAL de fecha 6 de marzo de 2024, remitiendo el expediente administrativo requerido, sin brindar sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala