Resolución N.° 000940-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00606-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de febrero de 2024, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la CARTA N° 062-GCGP-ESSALUD-2024 notificada por correo electrónico de fecha 19 de enero de 2024, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 5 de enero de 2024.
Con fecha 5 de enero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Que, del Art. 92° de la Ley No 30057 y modificatorias, Ley del Servicio Civil, y el Art. 94° de su Reglamento aprobado por D.S. N 040-2014-PCM, se determinó que el Secretario Técnico de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario es designado mediante Resolución del Titular de la Entidad [Cfr. Literal i) del Art. IV del Título Preliminar del referido Reglamento]; que, del Numeral 8.1 de la Directiva No 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley No 30057" aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva No 092-2016-SERVIR-PE considera pertinente la designación de un Secretario Técnico Suplente en los supuesto de inclusión en los supuestos de ser denunciado o procesado o incluido en las causales de abstención del Art. 88° de la Ley No 27444; SOLICITO copia de:
1. Toda Resolución de Gerencia General del Seguro Social de Salud que designó a quien se desempeñe como Secretario Técnico de las "Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario" para el ámbito de la Sede Central más ANTECEDENTES con sus ANEXOS de sustento/justificación desde Enero 2022 hasta la actualidad.
2. Toda Resolución que encarga/designa en el cargo de Sub Gerente de Procedimientos Disciplinarios desde Enero 2022 hasta la actualidad, así como el respectivo Contrato de Trabajo más ANTECEDENTES con sus ANEXOS de sustento/Justificación; de igual modo el Contrato laboral y ANTECEDENTES del Secretario Técnico en mención.” (sic)
Con fecha 5 de enero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Que, del Art. 92° de la Ley No 30057 y modificatorias, Ley del Servicio Civil, y el Art. 94° de su Reglamento aprobado por D.S. N 040-2014-PCM, se determinó que el Secretario Técnico de las Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario es designado mediante Resolución del Titular de la Entidad [Cfr. Literal i) del Art. IV del Título Preliminar del referido Reglamento]; que, del Numeral 8.1 de la Directiva No 02-2015-SERVIR/GPGSC “Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley No 30057" aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva No 092-2016-SERVIR-PE considera pertinente la designación de un Secretario Técnico Suplente en los supuesto de inclusión en los supuestos de ser denunciado o procesado o incluido en las causales de abstención del Art. 88° de la Ley No 27444; SOLICITO copia de:
1. Toda Resolución de Gerencia General del Seguro Social de Salud que designó a quien se desempeñe como Secretario Técnico de las "Autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario" para el ámbito de la Sede Central más ANTECEDENTES con sus ANEXOS de sustento/justificación desde Enero 2022 hasta la actualidad.
2. Toda Resolución que encarga/designa en el cargo de Sub Gerente de Procedimientos Disciplinarios desde Enero 2022 hasta la actualidad, así como el respectivo Contrato de Trabajo más ANTECEDENTES con sus ANEXOS de sustento/Justificación; de igual modo el Contrato laboral y ANTECEDENTES del Secretario Técnico en mención.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala