Resolución N.° 000849-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00365-2024-JUS/TTAIP de fecha 23 de enero de 2024, interpuesto por KUINNSS GLADYS MONTEAGUDO HUAMÁN, contra la respuesta contenida en la CARTA N° D000005-2024-JUS/PGE-TAIP, de fecha 5 de enero de 2024, a través de la cual la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 27 de diciembre de 2023.
Con fecha 27 de diciembre de 2023, la recurrente requirió la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“solicito copia digital de la entrevista que efectuó mi persona para el concurso cas 0792023, en fecha 21 de diciembre de 2023 a horas 11 :45 am1 y copia del informe u analogo2, mediante el cual se le solicita al ingeniero Cesar Larrea efectué un filtro de los concursantes que tengan denuncia penal por delitos anticorrupción, ello en atención a que cuento con el audio mediante el cual el ingeniero informa de mi situación para no ser seleccionada en el concurso cas.” (Subrayado y resaltado agregado).
Mediante la CARTA N° D000005-2024-JUS/PGE-TAIP de fecha 5 de enero de 2024, el Responsable de Acceso a la Información Pública de la entidad, atendió la solicitud señalando lo siguiente:
“(…)Al respecto, se ha realizado la revisión al contenido de su solicitud, de donde se advierte que menciona pedidos que no corresponden ser atendidos por la Ley N° 27806, LTAIP, de acuerdo a lo señalado en el inciso 5, del artículo 17 de la LTAIP, referido a las excepciones al ejercicio del derecho sobre información confidencial, ya que comprende una solicitud de interés particular, por lo que, ha sido reencausada a la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado para su atención de manera directa, a través del Memorando Nº D000319-2023-JUS/PGE-TAI de fecha 27 de diciembre de 2023, que adjunto al presente para su conocimiento y fines.(…)” .
Con fecha 22 de enero de 2024, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad.
Con fecha 27 de diciembre de 2023, la recurrente requirió la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“solicito copia digital de la entrevista que efectuó mi persona para el concurso cas 0792023, en fecha 21 de diciembre de 2023 a horas 11 :45 am1 y copia del informe u analogo2, mediante el cual se le solicita al ingeniero Cesar Larrea efectué un filtro de los concursantes que tengan denuncia penal por delitos anticorrupción, ello en atención a que cuento con el audio mediante el cual el ingeniero informa de mi situación para no ser seleccionada en el concurso cas.” (Subrayado y resaltado agregado).
Mediante la CARTA N° D000005-2024-JUS/PGE-TAIP de fecha 5 de enero de 2024, el Responsable de Acceso a la Información Pública de la entidad, atendió la solicitud señalando lo siguiente:
“(…)Al respecto, se ha realizado la revisión al contenido de su solicitud, de donde se advierte que menciona pedidos que no corresponden ser atendidos por la Ley N° 27806, LTAIP, de acuerdo a lo señalado en el inciso 5, del artículo 17 de la LTAIP, referido a las excepciones al ejercicio del derecho sobre información confidencial, ya que comprende una solicitud de interés particular, por lo que, ha sido reencausada a la Oficina de Administración de la Procuraduría General del Estado para su atención de manera directa, a través del Memorando Nº D000319-2023-JUS/PGE-TAI de fecha 27 de diciembre de 2023, que adjunto al presente para su conocimiento y fines.(…)” .
Con fecha 22 de enero de 2024, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala