Resolución N.° 000771-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00712-2023-JUS/TTAIP de fecha 8 de marzo de 2023, interpuesto por SARA LIZBETH DAGA VALDIVIEZO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, con fecha 22 de diciembre de 2022.
Con fecha 22 de diciembre de 20222, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
Que, no habiendo sido notificada oportunamente con relación a las medidas adoptadas contra mi ex conviviente el SR RICARDO ABEL AMAYA QUISPE por estar inmerso en el delito agresión física y psicológica previsto en la Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar solicito a la oficina de inspectoría PNP competente se brinde el informe detallado y el resultado de la sanción impuesta, toda vez que al ser resuelta el caso con sentencia condenatoria por el juzgado competente y medios probatorios que evidencian la magnitud de la agresión sufrida por parte
del denunciado, se digne actuar en base lo establecido en la presente Ley 30714 Ley de Régimen Disciplinario PNP cuyo tenor afecta los principios y bienes jurídicos cautelados por su institución PNP, contra la imagen institucional, tipificada como infracción Muy Grave: MG 89, MG 93.” [sic].
Con fecha 8 de marzo de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 22 de diciembre de 20222, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“(…)
Que, no habiendo sido notificada oportunamente con relación a las medidas adoptadas contra mi ex conviviente el SR RICARDO ABEL AMAYA QUISPE por estar inmerso en el delito agresión física y psicológica previsto en la Ley 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar solicito a la oficina de inspectoría PNP competente se brinde el informe detallado y el resultado de la sanción impuesta, toda vez que al ser resuelta el caso con sentencia condenatoria por el juzgado competente y medios probatorios que evidencian la magnitud de la agresión sufrida por parte
del denunciado, se digne actuar en base lo establecido en la presente Ley 30714 Ley de Régimen Disciplinario PNP cuyo tenor afecta los principios y bienes jurídicos cautelados por su institución PNP, contra la imagen institucional, tipificada como infracción Muy Grave: MG 89, MG 93.” [sic].
Con fecha 8 de marzo de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala