Resolución N.° 000814-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00125-2024-JUS/TTAIP de fecha 11 de enero de 2024, interpuesto por HENRRY CHÁVEZ FABIAN contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2023, mediante la cual el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICO “SIMÓN BOLÍVAR” denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2023.
Con fecha 26 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“(…) COPIA COMPLETO DE EXPEDIENTE Nro 8177 perteneciente a la srta Galaga Barboza [C]armen [F]elicita, asi mismo se solicita su ficha de evaluación debidamente firmada por el comité (…).” [sic]
Mediante correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2023 la entidad denegó el acceso a la información requerida por el administrado, remitiéndole el documento denominado: “COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO REGIMEN LABORAL D.L 276 DEL I.ES.P SIMÓN BOLIVAR”, en el cual se señala lo siguiente:
“LA COMISIÓN INDICA QUE, NO PODRÁ SER ATENDIDA SU SOLICITUD DEBIDO A QUE AUN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN NO CULMINA, ADEMÁS DE SER DOCUMENTOS PERSONALES DEL POSTULANTE GALAGA BARBOZA CARMEN FELICITA Y NO SE ENCUENTRA ESTIPULADO EN LAS BASES DE LA R.V N° 287-2019-MINEDU.”
Con fecha 26 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“(…) COPIA COMPLETO DE EXPEDIENTE Nro 8177 perteneciente a la srta Galaga Barboza [C]armen [F]elicita, asi mismo se solicita su ficha de evaluación debidamente firmada por el comité (…).” [sic]
Mediante correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2023 la entidad denegó el acceso a la información requerida por el administrado, remitiéndole el documento denominado: “COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES DE PERSONAL ADMINISTRATIVO REGIMEN LABORAL D.L 276 DEL I.ES.P SIMÓN BOLIVAR”, en el cual se señala lo siguiente:
“LA COMISIÓN INDICA QUE, NO PODRÁ SER ATENDIDA SU SOLICITUD DEBIDO A QUE AUN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN NO CULMINA, ADEMÁS DE SER DOCUMENTOS PERSONALES DEL POSTULANTE GALAGA BARBOZA CARMEN FELICITA Y NO SE ENCUENTRA ESTIPULADO EN LAS BASES DE LA R.V N° 287-2019-MINEDU.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala