Resolución N.° 000795-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00299-2024-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2024, interpuesto por EDWIN JUAN ESCOBAR MUÑOZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la RED ASISTENCIAL TUMBES - ESSALUD, con fecha 28 de diciembre de 2023.
Con fecha 28 de diciembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le brinde copia certificada o autenticada de la siguiente información:
“(…)
1-A. Copia certificada del convenio colectivo año 2023 entre ESSalud y la FED-CUT, o acuerdos de la negociación colectiva del pliego de reclamos 2023, suscrito entre el Seguro social de salud (EsSalud) y la Federación Centro unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud (FED- CUT).
(…).” [sic]
Con fecha 18 de enero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la administrada presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000511-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 8 de febrero de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 28 de diciembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le brinde copia certificada o autenticada de la siguiente información:
“(…)
1-A. Copia certificada del convenio colectivo año 2023 entre ESSalud y la FED-CUT, o acuerdos de la negociación colectiva del pliego de reclamos 2023, suscrito entre el Seguro social de salud (EsSalud) y la Federación Centro unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud (FED- CUT).
(…).” [sic]
Con fecha 18 de enero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la administrada presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000511-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 8 de febrero de 20241, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala