Resolución N.° 000763-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00252-2024-JUS/TTAIP de fecha 16 de enero de 2024, interpuesto por ZOILA CATON JIBAJA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JAEN con fecha 16 de noviembre de 2023, con expediente N° 43536
Con fecha 16 de noviembre de 2023, la recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“1. Expediente de Contratación, Términos de referencia y Curriculum vitae u hoja de vida del locador del abogado Felix Augusto Chang Alvites.
2. Expediente de nombramiento como secretario técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del señor Abog. Juan Cancio Peña Estrella, así como su Curriculum vitae u hoja de vida.”
Con fecha 16 de enero de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000508-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos
Con fecha 16 de noviembre de 2023, la recurrente requirió se le remita la siguiente información:
“1. Expediente de Contratación, Términos de referencia y Curriculum vitae u hoja de vida del locador del abogado Felix Augusto Chang Alvites.
2. Expediente de nombramiento como secretario técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del señor Abog. Juan Cancio Peña Estrella, así como su Curriculum vitae u hoja de vida.”
Con fecha 16 de enero de 2024, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000508-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala