Resolución N.° 000732-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00222-2024-JUS/TTAIP de fecha 15 de enero de 2024, interpuesto por ANDERSSON LUIGGI CABRERA VÁSQUEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO mediante Expediente N° 629722 de fecha 27 de diciembre de 2023.
Con fecha 27 de diciembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) toda la documentación pública emitida por todos y cada uno de los regidores vigentes de la Municipalidad de Chiclayo sobre lo siguiente
1) Proyectos de ordenanzas y acuerdos
2) Pedidos y mociones de orden del día.
3) Oficios, informes, memorándums, cartas, circulares yo cualquier otro documento público en materia de fiscalización da la gestión municipal.
4) Documentación sobre las acciones realizadas en las comisiones ordinarias y especiales de las cuales los regidores presiden y/o forman parte.
5) Acciones de comunicación que se hayan producido con los vecinos con el fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas (conforme al numeral 6 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades)
Toda la documentación deberá ser desde el 01 de enero del 2023 hasta la actualidad” [sic].
Con fecha 15 de enero de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 27 de diciembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“(…) toda la documentación pública emitida por todos y cada uno de los regidores vigentes de la Municipalidad de Chiclayo sobre lo siguiente
1) Proyectos de ordenanzas y acuerdos
2) Pedidos y mociones de orden del día.
3) Oficios, informes, memorándums, cartas, circulares yo cualquier otro documento público en materia de fiscalización da la gestión municipal.
4) Documentación sobre las acciones realizadas en las comisiones ordinarias y especiales de las cuales los regidores presiden y/o forman parte.
5) Acciones de comunicación que se hayan producido con los vecinos con el fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas (conforme al numeral 6 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades)
Toda la documentación deberá ser desde el 01 de enero del 2023 hasta la actualidad” [sic].
Con fecha 15 de enero de 2024 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala