Resolución N.° 001242-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00957-2024-JUS/TTAIP de fecha 28 de febrero de 2024, interpuesto por AMERICA MÓVIL PERÚ S.A.C.1 contra la CARTA N° 203-2024- OGACyGD/MPT de fecha 19 de febrero de 2024, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de febrero de 2024, con Reg. 21337.
Con fecha 5 de febrero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“- Copia de todo el expediente técnico N° 40-2007, a través del cual se emitió la Licencia de Funcionamiento n.° 00002-2007 y la Resolución n.° 1- 2007/GGTMPT”.
Con fecha 19 de febrero de 2024, mediante la CARTA Nº 203-2024-OGACYGD/MPT, la entidad atendió el requerimiento de información señalando que el área de Archivo Central informa que no cuenta en sus archivos con Licencias de Funcionamiento de ningún año. Asimismo, indica que posiblemente el expediente se encuentre en la Gerencia de Gestión Tributaria, por lo que se derivó a la Sub Gerencia de Recaudaciones para la búsqueda correspondiente.
Mediante el escrito de fecha 23 de febrero de 2024, al no estar de acuerdo con la respuesta descrita en el párrafo anterior, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación, el cual fue elevado ante esta instancia mediante el OFICIO N° 090-2024-OGACyGD/MPT en fecha 28 de febrero de 2024.
Con fecha 5 de febrero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“- Copia de todo el expediente técnico N° 40-2007, a través del cual se emitió la Licencia de Funcionamiento n.° 00002-2007 y la Resolución n.° 1- 2007/GGTMPT”.
Con fecha 19 de febrero de 2024, mediante la CARTA Nº 203-2024-OGACYGD/MPT, la entidad atendió el requerimiento de información señalando que el área de Archivo Central informa que no cuenta en sus archivos con Licencias de Funcionamiento de ningún año. Asimismo, indica que posiblemente el expediente se encuentre en la Gerencia de Gestión Tributaria, por lo que se derivó a la Sub Gerencia de Recaudaciones para la búsqueda correspondiente.
Mediante el escrito de fecha 23 de febrero de 2024, al no estar de acuerdo con la respuesta descrita en el párrafo anterior, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación, el cual fue elevado ante esta instancia mediante el OFICIO N° 090-2024-OGACyGD/MPT en fecha 28 de febrero de 2024.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala