Resolución N.° 001116-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 000420-2024-JUS/TTAIP de fecha 29 de enero de 2024, interpuesto por JORGE SALVATORE MEDINA ROMERO contra la denegatoria por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “PICHANAKI”, con fecha 27 de diciembre de 2023.
Con fecha 27 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Los Sílabos de Producción Agropecuaria, Mecatrónica Automotriz, Industrias Alimentarias, Administración de Empresas, Enfermería Técnica, Arquitectura de Plataformas y Servicios TI de los 6 ciclos del Semestre 2023-I, II, IV-VI Ciclo del semestre 2023-II” (sic).
Con fecha 29 de diciembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000726-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N°050-2024-DG/IESTP *PKI* ingresado a esta instancia el 12 de marzo de 2024, la entidad remitió toda la documentación solicitada por el recurrente, sin formular descargos al respecto.
Con fecha 27 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Los Sílabos de Producción Agropecuaria, Mecatrónica Automotriz, Industrias Alimentarias, Administración de Empresas, Enfermería Técnica, Arquitectura de Plataformas y Servicios TI de los 6 ciclos del Semestre 2023-I, II, IV-VI Ciclo del semestre 2023-II” (sic).
Con fecha 29 de diciembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000726-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N°050-2024-DG/IESTP *PKI* ingresado a esta instancia el 12 de marzo de 2024, la entidad remitió toda la documentación solicitada por el recurrente, sin formular descargos al respecto.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala