Resolución N.° 001041-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00667-2024-JUS/TTAIP de fecha 13 de febrero de 2024, interpuesto por ENITH MERCEDES RUÍZ SANTILLAN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL LA LIBERTAD con número de trámite: 9070-2024-NIT-0000027 de fecha 3 de enero de 2024.
Con fecha 3 de enero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) copias simples del expediente de pago correspondiente a mi poderdante, el ex servidor AMADOR ROBERTO PÉREZ MENDOZA, remitido a la Gerencia de Administración de Personal de Essalud en cumplimiento de los dispuesto en el Memorando Circular N° 15-GAP-GCGP-ESSALUD-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, según el cual el mencionado expediente de pago debió remitirse a dicha gerencias hasta el viernes 03 de noviembre de 2023”. (Sic)
Con fecha 13 de febrero de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000807-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos; los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 3 de enero de 2024, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) copias simples del expediente de pago correspondiente a mi poderdante, el ex servidor AMADOR ROBERTO PÉREZ MENDOZA, remitido a la Gerencia de Administración de Personal de Essalud en cumplimiento de los dispuesto en el Memorando Circular N° 15-GAP-GCGP-ESSALUD-2023 de fecha 27 de octubre de 2023, según el cual el mencionado expediente de pago debió remitirse a dicha gerencias hasta el viernes 03 de noviembre de 2023”. (Sic)
Con fecha 13 de febrero de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000807-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos; los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala