Resolución N.° 001021-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00696-2024-JUS/TTAIP de fecha 14 de febrero de 2024, interpuesto por HÉCTOR WILFREDO MONTOYA SÁNCHEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS con fecha 18 de enero de 2024.
Con fecha 18 de enero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Hoja de envío N° 000843-2024-MP-OGRRHH-DGA/UNMSM, remitida por la Oficina de Recursos Humanos el 15 de enero 2024 a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios.” (sic)
El 14 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 00770-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 18 de enero de 2024, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Hoja de envío N° 000843-2024-MP-OGRRHH-DGA/UNMSM, remitida por la Oficina de Recursos Humanos el 15 de enero 2024 a la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios.” (sic)
El 14 de febrero de 2024, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución Nº 00770-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala