Resolución N.° 000748-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de febrero de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00440-2024-JUS/TTAIP de fecha 30 de enero de 2024, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra el Memorándum N° 083-2024-MINCETUR/VMT/DGPDT de fecha 23 de enero de 2024, notificado el 29 de enero de 20241, mediante el cual el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 1630695 de fecha 19 de enero de 2024.
Con fecha 19 de enero de 2024, el recurrente requirió a la entidad se le remita a través de correo electrónico la siguiente información:
“Mediante Carta 044-2024-CEB/INDECOPI la CEB ha decidido iniciar de oficio procedimiento de eliminación de barreras burocráticas contra el MTC, la ATU, y como tercer responsable el MINCETUR, gracias a nuestra denuncia informativa de la Asociación Peruana de Empresas Turísticas APETUR. Se pide que el Mincetur me entregue el sustento técnico de las siguientes exigencias creadas por el Mincetur y entregadas al MTC mediante el Oficio 100-2012-MINCETUR/VM; 1) sistema de aire acondicionado, 2) sistema de calefacción, 3) luces individuales de lectura, 4) equipo de sonido para comunicación con pasajeros, 5) sistema de tv y video, 6) sistema de recepción de radio am/fm, 7) cortinas laterales, 8) conservadora de alimento, 9) equipo para conservar agua caliente, 10) porta revisteros individuales, 11) porta equipaje, y 12) asientos con respaldar reclinable”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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