Resolución N.° 000746-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00410-2024-JUS/TTAIP de fecha 25 de enero de 2024, interpuesto por MILAGROS MORI CULQUI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA con Expediente N° 00056498 de fecha 27 de noviembre de 2023.
Con fecha 27 de noviembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“1. INFORME N° 1276-2017-KDA-EF-DDG-GO/SATP FECHA 13/10/2017.
2. EXP. 2022017611 DE FECHA 08/11/2022.
3. OFICIO N° 743-OPU y R/MPP.
4. INFORME N° 358-2022-DC-OPUyR/MPP.
5. CARTA N° 012-2022-DAAY-OPUyR-DC/MPP”
Con fecha 25 de enero de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000519-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 27 de noviembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“1. INFORME N° 1276-2017-KDA-EF-DDG-GO/SATP FECHA 13/10/2017.
2. EXP. 2022017611 DE FECHA 08/11/2022.
3. OFICIO N° 743-OPU y R/MPP.
4. INFORME N° 358-2022-DC-OPUyR/MPP.
5. CARTA N° 012-2022-DAAY-OPUyR-DC/MPP”
Con fecha 25 de enero de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000519-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala