Resolución N.° 000675-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00123-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2024, interpuesto por FELIX O. MALAGA AMABLE contra la denegatoria por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JACOBO HUNTER con fecha 15 de diciembre de 2023, signado con Expediente N°18502.
Con fecha 15 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente
información:
“1. copias fedateadas de toda la comunicación física, virtual y/o electrónica, cursada entre la Municipalidad Distrital de Hunter y/o el representante de la empresa supervisora de la Obra: “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Calle Tucumán del Distrito Jacobo Hunter- Provincia de Arequipa- Departamento de Arequipa; derivada de la AS N° 018-2022-MDJH Documentación Técnico Administrativa referida específicamente al trámite para la aprobación del adicional de obra N°01.
2.Copias Fedateadas y por cuadruplicado (04), de los documentos donde supuestamente se ha falsificado la firma del Ing. Representante de la Empresa Supervisora de dicha obra.
3. Copias y/o transcripción literal y/o escrita, fedateadas, de posibles Whasapps cursados entre la entidad y la empresa supervisora de la obra, durante los trámites de la liquidación de obra presentada por la empresa contratista” (sic)
Con fecha 15 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente
información:
“1. copias fedateadas de toda la comunicación física, virtual y/o electrónica, cursada entre la Municipalidad Distrital de Hunter y/o el representante de la empresa supervisora de la Obra: “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Peatonal y Vehicular de la Calle Tucumán del Distrito Jacobo Hunter- Provincia de Arequipa- Departamento de Arequipa; derivada de la AS N° 018-2022-MDJH Documentación Técnico Administrativa referida específicamente al trámite para la aprobación del adicional de obra N°01.
2.Copias Fedateadas y por cuadruplicado (04), de los documentos donde supuestamente se ha falsificado la firma del Ing. Representante de la Empresa Supervisora de dicha obra.
3. Copias y/o transcripción literal y/o escrita, fedateadas, de posibles Whasapps cursados entre la entidad y la empresa supervisora de la obra, durante los trámites de la liquidación de obra presentada por la empresa contratista” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala