Resolución N.° 000988-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de marzo de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 000498-2024-JUS/TTAIP de fecha 2 de febrero de 2024, interpuesto por MARY ANGELA VIZCARRA HINOJOSA contra el Oficio N° 018-2024/S-30200 de fecha 25 de enero de 2024, mediante el cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA - SEDAPAR S.A. atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 19 de enero de 2024, registrada con Expediente N° 2024-01950.
Con fecha 19 de enero de 2024, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“- copia simple del Memorando N°371-2011/S-1220
- copia simple del Informe N°085-2011/S-1030
- copia simple del Informe N°095-2011/S-1600
- copia simple del Expediente N° 56863-12
- copia simple del Oficio N° 0095-2012-ARFFAA”
Mediante el Oficio N° 018-2024/S-30200 de fecha 25 de enero de 2024, la entidad brindó atención al requerimiento, señalando:
“En atención a su solicitud amparada en la Ley de Transparencia N° 27806, le informamos que, con Resolución N° 32002-2017/S-30000, Sedapar S.A.
aprueba la “Guía de control, identificación y atención oportuna de requerimientos de información”; en cuyo artículo 9 señala lo siguiente:
“La temporalidad de la custodia de los expedientes y toda la documentación generada en cada área será de hasta 10 años en concordancia con la normativa vigente descrita en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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