Resolución N.° 000897-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de marzo de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04372-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de diciembre de 2024, interpuesto por JORGE SALVATORE MEDINA ROMERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “TÚPAC AMARÚ” con fecha 27 de octubre de 2023.
Con fecha 27 de octubre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Los Sílabos de Administración de Servicios de Hostelería y Restaurantes, Desarrollo de Sistemas de Información, Mecatrónica Automotriz, Electrónica Industrial, Contabilidad, Mecánica de Producción Industrial, Electricidad Industrial, Guía Oficial de Turismo, Enfermería Técnica, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica de los 6 Ciclos. I, III, y V Ciclo del Semestre 2023-I; II, IV y VI Ciclo del Semestre 2023-II” (sic).
Con fecha 10 de diciembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, y presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000514-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 27 de octubre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Los Sílabos de Administración de Servicios de Hostelería y Restaurantes, Desarrollo de Sistemas de Información, Mecatrónica Automotriz, Electrónica Industrial, Contabilidad, Mecánica de Producción Industrial, Electricidad Industrial, Guía Oficial de Turismo, Enfermería Técnica, Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica de los 6 Ciclos. I, III, y V Ciclo del Semestre 2023-I; II, IV y VI Ciclo del Semestre 2023-II” (sic).
Con fecha 10 de diciembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, y presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000514-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala