Resolución N.° 000717-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04525-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de diciembre de 2023, interpuesto por HÉCTOR WILFREDO MONTOYA SÁNCHEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, con fecha 29 de noviembre de 2023.
Con fecha 29 de noviembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita mediante correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia digital del Registro de asistencia del mes de octubre 2023 del servidorJuan Carlos López Arroyo (Código 0A9282).
2. Copia digital del oficio o documento que solicita descanso médico del servidor Juan López Arroyo (Código 0A9282) por los meses de octubre y noviembre 2023.”
Con fecha 20 de diciembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000498-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALAse admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 29 de noviembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad se le remita mediante correo electrónico la siguiente información:
“1. Copia digital del Registro de asistencia del mes de octubre 2023 del servidorJuan Carlos López Arroyo (Código 0A9282).
2. Copia digital del oficio o documento que solicita descanso médico del servidor Juan López Arroyo (Código 0A9282) por los meses de octubre y noviembre 2023.”
Con fecha 20 de diciembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000498-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALAse admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala