Resolución N.° 000699-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 000068-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de enero de 2024, interpuesto por JORGE MEDINA ROMERO contra la denegatoria por silencio administrativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “HUARMEY”, con fecha 18 de diciembre de 2023.
Con fecha 18 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“me faciliten los Sílabos de Arquitectura de Plataformas y Servicios de Tecnologías de Información, Enfermería Técnica, Industrias de Alimentos y Bebidas, Tecnología Pesquera y, Producción Agropecuaria de los 6 Ciclos. I, III, V Ciclo del Semestre 2023-I; II, IV, VI Ciclo del Semestre 2023-II, para saber los temas que se llevan en los cursos (…).” (sic).
Con fecha 8 de enero de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 00385-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 18 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“me faciliten los Sílabos de Arquitectura de Plataformas y Servicios de Tecnologías de Información, Enfermería Técnica, Industrias de Alimentos y Bebidas, Tecnología Pesquera y, Producción Agropecuaria de los 6 Ciclos. I, III, V Ciclo del Semestre 2023-I; II, IV, VI Ciclo del Semestre 2023-II, para saber los temas que se llevan en los cursos (…).” (sic).
Con fecha 8 de enero de 2024, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 00385-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala