Resolución N.° 000601-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04408-2023-JUS/TTAIP de fecha 12 de diciembre de 2023, interpuesto por JORGE SALVATORE MEDINA ROMERO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “PALPA”, con fecha 26 de octubre de 2023, de acuerdo a lo señalado por el recurrente.
Con fecha 26 de octubre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“(…) los Sílabos de Arquitectura Plataforma y Servicio de Tecnología de Información, Producción Agropecuaria, Guía Oficial de Turismo, Mecatrónica Automotriz y, Enfermería Técnica de los 6 Ciclos I, III y V Ciclo del Semestre 2023-I; II, IV y VI Ciclo del Semestre 2023-II.”
Con fecha 12 de diciembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000392-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos1, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 26 de octubre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“(…) los Sílabos de Arquitectura Plataforma y Servicio de Tecnología de Información, Producción Agropecuaria, Guía Oficial de Turismo, Mecatrónica Automotriz y, Enfermería Técnica de los 6 Ciclos I, III y V Ciclo del Semestre 2023-I; II, IV y VI Ciclo del Semestre 2023-II.”
Con fecha 12 de diciembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000392-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos1, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala