Resolución N.° 000595-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
13 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00078-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de enero de 2024, interpuesto por FERNANDO MIGUEL COVEÑAS SERNAQUE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo a su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA con fecha 15 de diciembre de 2023, registrada con Expediente Administrativo Nº 017067.
Con fecha 15 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“Informe económico, completo y documentado de todas las actividades de la Comisión de la fiesta patronal Santa Maria de Magdalena -2023 (Res. Alcaldía N°260-2023-MPC del 02-06-2023), debiendo: A) Los Ingresos (donaciones en efectivo y/o bienes y servicios. Asignación de la Municipalidad de Casma, cobro de ambulante, etc) y B) Los Gastos (Animadores, orquestas, alquiler estrados, equipo de sonido, premios, energía eléctrica, etc)” (sic).
Con fecha 13 de febrero de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 00387-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 15 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“Informe económico, completo y documentado de todas las actividades de la Comisión de la fiesta patronal Santa Maria de Magdalena -2023 (Res. Alcaldía N°260-2023-MPC del 02-06-2023), debiendo: A) Los Ingresos (donaciones en efectivo y/o bienes y servicios. Asignación de la Municipalidad de Casma, cobro de ambulante, etc) y B) Los Gastos (Animadores, orquestas, alquiler estrados, equipo de sonido, premios, energía eléctrica, etc)” (sic).
Con fecha 13 de febrero de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 00387-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala