Resolución N.° 000408-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

1 de febrero de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02534-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de octubre de 20221, interpuesto por EXPERIAN PERU S.A.C., representada por Raúl Alosilla Díaz2, contra la respuesta contenida en la CARTA N° 000941-2022/SGEN/OGD/RENIEC notificada el 19 de setiembre de 2022, a través de la cual el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de setiembre de 2022.

Con fecha 12 de setiembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente requirió a la entidad copia simple de la siguiente información:

“(…) solicito:
En el marco de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el padrón de personas fallecidas desde el año 2000 en adelante, contenido con la siguiente información: DNI, Nombres y apellidos.
Asimismo, se precisa que la petición no cae en ninguno de los supuestos de excepción de la Ley 27806, así como tampoco constituye una vulneración a la Ley 29733. Además, no se vulnera los derechos de ninguna persona.” [sic].


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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