Resolución N.° 000409-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04432-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de diciembre de 2023, interpuesto por JOSÉ LUIS ALONSO FERNÁNDEZ VEGA, contra la respuesta contenida en la CARTA N° D000386-2023-MIMP-AURORA-REI de fecha 28 de noviembre de 2023, a través del cual el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES – PROGRAMA NACIONAL AURORA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de noviembre de 2023.
Con fecha 24 de noviembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…) me entreguen de manera virtual escaneado al correo electrónico antes mencionado, la Historia Clínica de mi hijo Salvador Alonso Fernández La Torre, identificado con el DNI N°XXX, así como deseo saber que metodología, estudio científico, diagnostico, otros métodos y demás sustento técnico para la evaluación; asimismo, requiero la Copia de los todos CV de los Psicólogos de todo el CEM de Magdalena, incluyen a del coordinador (a), a fin de determinar el expertis de los mismo y la idoneidad en las labores que desempeñan.
Asimismo, requiero me informen si el CEM Magdalena, ofrece el servicio para personas de escasos recursos, que no pueden pagar la asistencia psicológica y no puede ir al departamento de medicina legal y/o no cuentan con seguro de ESSALUD, o es para todas las personas, incluyendo a las personas que tiene condiciones monetarias para pagarse un psicólogo, cuentan con seguro de ESSALUD y/o particular, requiero el sustento legal y normativo de su respuesta.
En adición a lo antes mencionado requiero me informen si su centro atiende solo a los que domicilian en Magdalena del Mar o también a los ciudadanos de otros distritos.” (Sic) (Subrayado y énfasis agregados)
Con fecha 24 de noviembre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“(…) me entreguen de manera virtual escaneado al correo electrónico antes mencionado, la Historia Clínica de mi hijo Salvador Alonso Fernández La Torre, identificado con el DNI N°XXX, así como deseo saber que metodología, estudio científico, diagnostico, otros métodos y demás sustento técnico para la evaluación; asimismo, requiero la Copia de los todos CV de los Psicólogos de todo el CEM de Magdalena, incluyen a del coordinador (a), a fin de determinar el expertis de los mismo y la idoneidad en las labores que desempeñan.
Asimismo, requiero me informen si el CEM Magdalena, ofrece el servicio para personas de escasos recursos, que no pueden pagar la asistencia psicológica y no puede ir al departamento de medicina legal y/o no cuentan con seguro de ESSALUD, o es para todas las personas, incluyendo a las personas que tiene condiciones monetarias para pagarse un psicólogo, cuentan con seguro de ESSALUD y/o particular, requiero el sustento legal y normativo de su respuesta.
En adición a lo antes mencionado requiero me informen si su centro atiende solo a los que domicilian en Magdalena del Mar o también a los ciudadanos de otros distritos.” (Sic) (Subrayado y énfasis agregados)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala