Resolución N.° 000507-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04398-2023-JUS/TTAIP de fecha 12 de diciembre de 2023, interpuesto por ASOCIACIÓN ÁLVAREZ THOMAS, representada por su presidente Silverio José Mendoza Patiño, contra la Carta N° 002016-2023-JUS/OILCTAI notificada mediante correo electrónico de fecha 01 de diciembre de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 22 de noviembre de 2023.
Con fecha 22 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad le brinde la siguiente información:
“1. Solicito se me informe sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento del centro de Conciliación & Negociación Nuevo Horizonte, cuyo funcionamiento fue autorizado por R.V.M. N° 063-2000-JUS. y en el supuesto de que en mencionado Centro de Conciliación no cuente con licencia de funcionamiento,
me informe desde cuando sucede ello.
2. Solicito se me informe si en vuestro archivo obra el original del Acta de Conciliación N° 016-2002 de fecha 08 de febrero del 2002, la cual fue emitida por el Centro de Conciliación & Negociación Nuevo Horizonte, cuyo funcionamiento fue autorizado por R.V.M. N° 063-2000-JUS (…)
Le solicito, que la información sea remitida al correo electrónico señalado en el exordio del presente escrito” (Sic)
Con fecha 22 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad le brinde la siguiente información:
“1. Solicito se me informe sobre la vigencia de la licencia de funcionamiento del centro de Conciliación & Negociación Nuevo Horizonte, cuyo funcionamiento fue autorizado por R.V.M. N° 063-2000-JUS. y en el supuesto de que en mencionado Centro de Conciliación no cuente con licencia de funcionamiento,
me informe desde cuando sucede ello.
2. Solicito se me informe si en vuestro archivo obra el original del Acta de Conciliación N° 016-2002 de fecha 08 de febrero del 2002, la cual fue emitida por el Centro de Conciliación & Negociación Nuevo Horizonte, cuyo funcionamiento fue autorizado por R.V.M. N° 063-2000-JUS (…)
Le solicito, que la información sea remitida al correo electrónico señalado en el exordio del presente escrito” (Sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala