Resolución N.° 000450-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04579-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de diciembre de 2023, interpuesto por ALDO ALFREDO CASTRO VIDAURRE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR de fecha 04 de diciembre de 2023, con expediente N° 005459-2023.
Con fecha 04 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se le remita la siguiente información:
“Solicito el cargo que viene desempeñando el funcionario público Sr. Felipe Chavez Ramos en el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Asimismo, solicito el monto de la remuneración mensual que viene percibiendo desde el mes de Enero del 2023.”
Con fecha 26 de diciembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000248-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 04 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se le remita la siguiente información:
“Solicito el cargo que viene desempeñando el funcionario público Sr. Felipe Chavez Ramos en el Departamento de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Magdalena del Mar. Asimismo, solicito el monto de la remuneración mensual que viene percibiendo desde el mes de Enero del 2023.”
Con fecha 26 de diciembre de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000248-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala