Resolución N.° 000538-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de febrero de 2024

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00122-2024-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2024, interpuesto por RUBÉN JESÚS CANALES AMPUERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública reencausada al GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO - DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN1, con fecha 21 de noviembre de 2023.

A través del OFICIO Nº 16041-2023-MINEDU/SG-OACIGED de fecha 21 de noviembre de 2023, el Ministerio de Educación reencausó a la entidad -en la misma fecha- la solicitud del recurrente, mediante la cual requirió se le remita a través de su correo electrónico la siguiente informaticen:

“SOLICITO SE ME INFORME, SI LA UGEL FAJARDO UBICADA EN LA REGION AYACUCHO CUENTA CON PRESUPUESTO PARA ABONAR EL PAGO POR SUBSIDIO POR LUTO Y GASTOS POR SEPELIO A LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS CON RESOLUCIONES DE RECONOCIMIENTO DEL AÑO 2022 O ANTERIORES.” [sic]

Con fecha 10 de enero de 2024, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.

Mediante la RESOLUCIÓN N° 000339-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de enero de 20242, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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