Resolución N.° 000544-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de febrero de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00062-2024-JUS/TTAIP de fecha 8 de enero de 20241, interpuesto por OMAR GIBAJA ESTEVES contra la respuesta contenida en la ESQUELA DE ATENCIÓN N° 002-2023/ACTA 050-2023-CH notificada el 29 de diciembre de 2023, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de diciembre de 2023, generando el Expediente 059634-2023.

Con fecha 13 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:

“(…)
Por medio de la presente, quiero expresar mi profunda preocupación.
En el informe remitido con carta N° 931-2023-MPC-CG no sé me entrega de acuerdo a lo solicitado. Con fecha 22 de noviembre del 2023, expediente 055898-2023, solicite se vuelva a intervenir por la dirección de fiscalización por motivos que la infractora seguía incumpliendo la orden de paralización de obra, esto género que la Arquitecta de fiscalización se constituya nuevamente en el lugar donde se viene construyendo sin licencia de edificación, esta presencia genero un acta de constatación de parte de la funcionaria que no me fue entregado, posiblemente por omisión que hoy reitero mi pedido, dicho pedido fue efectuado al amparo de |a Ley de transparencia. No se me entrego completo la información requerida todo lo manifestado, Seria pasibles de sanciones de acuerdo al Art, 4° de TUO de la ley 27806, Art, 14°, 8° de la Ley 27806 y el Art. 7 del reglamento de la Ley.
Con fecha 04 de diciembre, con expediente 057650, solicite la paralización de la obra que se viene ejecutando en la calle Avenida Baja N° 146 segundos patio se viene ejecutando ignorando las exhortaciones de los funcionarios de su representada. Hasta la fecha no se viene tomando ninguna acción puesto que la infractora hace caso omiso a las exhortaciones efectuadas por la Dirección de Fiscalización, por lo tanto, solicito respetuosamente al señor Alcalde que ordenar a quien corresponda tomar las acciones necesarias mediante una acción cautelar ante las autoridades competentes para detener esta obra. Es preocupante que la infractora no muestre respeto ni temor por las normas y Leyes que rigen en la materia, ignorando las exhortaciones de los funcionarios de su representada. Esto está llevando a la pérdida del principio de autoridad que Usted sabiamente ha establecido en la Ciudad.
El Artículo 49° de la LOM, la autoridad municipal puede demandar autorización judicial en vía sumaria para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales reglamentos y ordenanzas municipales, concordancias: CPC.: Art. 546° inc. 6), Ley 27972: Art.46°, 78).
Al amparo del Artículo 118° de LOM denuncio que el infractor está incumpliendo las infracciones según la ESCAMUL vigente en el código que no fueron tomados en cuenta por la Dirección de Fiscalización, por lo cual solicito se amplié la calificación de infracciones según ESCAMUL vigente, cargos imputados al infractor en los códigos siguientes. 
(…)” (subrayado y resaltado agregado).


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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