Resolución N.° 000595-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de febrero de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00075-2024-JUS/TTAIP de fecha 08 de enero de 2024, interpuesto por JONATHAN DANIEL PALOMINO ZUMAETA contra la Carta N° 0312-2023-RTAIP-HVLH/MINSA de fecha 15 de diciembre de 2023, mediante el cual el HOSPITAL VICTOR LARCO HERRERA atendió la solicitud de acceso a la información con solicitud N° 23-000340.

De acuerdo a lo mencionado por el recurrente, presentó la solicitud de acceso a la información pública ante la entidad1, requiriendo se le remita la siguiente información:

“NOTA INFORMATIVA 091-2023-UFLIP-OP-HVLH/MINSA E INFORME D000471-OGGRH-ORH-PP-MINSA.”

Mediante Carta N° 0312-2023-RTAIP-HVLH/MINSA de fecha 15 de diciembre de 2023, la entidad remite el Memorando N° 881-2023-OP-HVLH/MINSA, de fecha 13 de diciembre de 2023, indicando lo siguiente:

“(…) Mediante la presente es grato dirigirme a Usted, para saludarla cordialmente, y a la vez, en atención al documento de la referencia a), comunicarle que esta ha sido atendida mediante el MEMORANDO N° 881-2023-OP-HVLH/MINSA como respuesta vuestras solicitudes Solicitud N° 23-000340 Acceso a la Información Pública (…)”. (sic) 

Con fecha 08 de enero de 2024, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al no estar conforme con la respuesta brindada, indicando lo siguiente: “(…), sin embargo la entidad no entrego la documentación solicitada como se aprecia de los documentos que se adjuntan al presente recurso de apelación los cuales existen de acuerdo a la Resolución Directoral N° 173-2023-DG-HVLH/MINSA (…)”. (subrayado agregado).

Mediante la Resolución N° 000384-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos2.

En atención a ello, mediante Oficio N° 050-2024-RTAIP-HVLH/MINSA ingresado a esta instancia con fecha 12 de febrero de 2024, la entidad remite el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente.




Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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