Resolución N.° 000230-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de enero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación Nº 04497-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de diciembre de 2023, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCIA BENITES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS con Expediente N° 11341-2023 fecha 9 de octubre de 2023.
Con fecha 9 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Copia del proveído donde el Sr. Segundo Santos Alcántara Gabriel, Gerente Municipal dispone, la atención del OFICIO N° 063-2023-MDO/OCI de fecha 27.03.23 al área y/o persona que él considere pertinente.”
Con fecha 17 de diciembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000031-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 9 de octubre de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“Copia del proveído donde el Sr. Segundo Santos Alcántara Gabriel, Gerente Municipal dispone, la atención del OFICIO N° 063-2023-MDO/OCI de fecha 27.03.23 al área y/o persona que él considere pertinente.”
Con fecha 17 de diciembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 000031-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala