Resolución N.° 003709-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
12 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03211-2023-JUS/TTAIP de fecha 15 de noviembre de 2023, interpuesto por SOSIMO MANUEL HUAMAN HERRERA contra la Carta N° 757-2023-OSG/TJVM-MPB, notificada con fecha 11 de setiembre de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con RV 15680-2023 de fecha 3 de agosto.
Con fecha 3 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) COPIA AUTENTICADA DE LA INSCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE DE LA SUPUESTA PROPIETARIA SRA. ALVARADO FLORES ROCIO DEL PILAR, UBICADO EN LA ATARJEA ALTA S/N BARRANCA, LA MISMA QUE SE ME DEBERA OTORGAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SIRVIERON PARA SU INSCRIPCIÓN EN RENTAS.”
Mediante Carta N° 757-2023-OSG/TJVM-MPB, notificada con fecha 11 de setiembre de 2023, la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente, denegando la información requerida al encontrarse vinculada a la reserva tributaria y no contar con representatividad legal del propietario, conforme se detalla en el Informe N° 571-2023-GCC/SGAT-MPB de fecha 8 de agosto de 2023.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, el recurrente formula recurso de apelación contra la Carta N° 757-2023-OSG/TJVM-MPB, señalando que “(…) EL PEDIDO REALIZADO NO CONSTITUYE INFORMACIÓN CLASIFICADA, INFORMACIÓN RESERVADA NI INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, razón por la cual debió ser entregada en el plazo de ley (…)”.
Con fecha 3 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) COPIA AUTENTICADA DE LA INSCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE DE LA SUPUESTA PROPIETARIA SRA. ALVARADO FLORES ROCIO DEL PILAR, UBICADO EN LA ATARJEA ALTA S/N BARRANCA, LA MISMA QUE SE ME DEBERA OTORGAR TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SIRVIERON PARA SU INSCRIPCIÓN EN RENTAS.”
Mediante Carta N° 757-2023-OSG/TJVM-MPB, notificada con fecha 11 de setiembre de 2023, la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente, denegando la información requerida al encontrarse vinculada a la reserva tributaria y no contar con representatividad legal del propietario, conforme se detalla en el Informe N° 571-2023-GCC/SGAT-MPB de fecha 8 de agosto de 2023.
Con fecha 21 de setiembre de 2023, el recurrente formula recurso de apelación contra la Carta N° 757-2023-OSG/TJVM-MPB, señalando que “(…) EL PEDIDO REALIZADO NO CONSTITUYE INFORMACIÓN CLASIFICADA, INFORMACIÓN RESERVADA NI INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, razón por la cual debió ser entregada en el plazo de ley (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala