Resolución N.° 003925-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03757-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de octubre de 2023, interpuesto por LILY ANTONIETA EUGENIA MOREY MORZAN, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO, de fecha 2 de octubre de 2023.
Con fecha 2 de octubre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad remita lo siguiente:
“se me envíe por medio electrónico todas las denuncias hechas por los vecinos al Call Center y cartas o pedidos a la Gerencia y/o Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, de los últimos 3 años relacionadas con el local Koko Estilistas Peluquería, ubicado en calle Dos de Mayo 1620 en San Isidro.”
Con fecha 20 de octubre de 2023, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, además señala: “Que el artículo 11, inciso b) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública LEY Nº 27806 y sus modificaciones, dispone que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de 2 (dos) adicionales para que la entidad comunique al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada, de forma debidamente fundamentada. Ambos plazos ya han sido superados.
Que el artículo 11, inciso d) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública LEY Nº 27806 y sus modificaciones, indica que, si los plazos indicados por la ley de Trasparencia y acceso a la información no se han cumplido para el caso de mi solicitud, y no ha mediado respuesta en el plazo previsto en el inciso b) de la Ley 27806, considero denegado mi pedido de información.”
Con fecha 27 de octubre del año en curso, el recurrente presenta un escrito a esta instancia, reiterando su recurso de apelación.
Mediante la Resolución 003725-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la presente resolución haya remitido documentación alguna.
Con fecha 2 de octubre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad remita lo siguiente:
“se me envíe por medio electrónico todas las denuncias hechas por los vecinos al Call Center y cartas o pedidos a la Gerencia y/o Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, de los últimos 3 años relacionadas con el local Koko Estilistas Peluquería, ubicado en calle Dos de Mayo 1620 en San Isidro.”
Con fecha 20 de octubre de 2023, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, además señala: “Que el artículo 11, inciso b) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública LEY Nº 27806 y sus modificaciones, dispone que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, sin perjuicio de 2 (dos) adicionales para que la entidad comunique al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada, de forma debidamente fundamentada. Ambos plazos ya han sido superados.
Que el artículo 11, inciso d) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública LEY Nº 27806 y sus modificaciones, indica que, si los plazos indicados por la ley de Trasparencia y acceso a la información no se han cumplido para el caso de mi solicitud, y no ha mediado respuesta en el plazo previsto en el inciso b) de la Ley 27806, considero denegado mi pedido de información.”
Con fecha 27 de octubre del año en curso, el recurrente presenta un escrito a esta instancia, reiterando su recurso de apelación.
Mediante la Resolución 003725-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la presente resolución haya remitido documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala