Resolución N.° 000497-2024-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de febrero de 2024

VISTO el Expediente de Apelación N° 00370-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de enero de 2024, interpuesto por CESAR AUGUSTO FERNANDEZ ESPINOZA contra el Oficio N° 04125-2023-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-AAJ de fecha 12 de diciembre de 2023, por el cual la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 7- SAN BORJA dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 25 de noviembre de 2023.

Con fecha 25 de noviembre de 2023, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico lo siguiente:

“Copia del OF 1884-2023-AAJ emitido por el área de asesoría jurídica de la unidad de gestión educativa local N° 07 derivado del expediente MPD2023-EXT 0189497”.

Mediante el Oficio N° 04125-2023-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-AAJ de fecha 12 de diciembre de 2023 la entidad, denegó la solicitud señalando lo siguiente:

“(…) Que, con fecha 25 de noviembre de 2023 su persona presentó a esta entidad su solicitud de acceso a la información requiriendo copia del OF 1884-2023-AAJ emitido por el área de asesoría jurídica de la unidad de gestión educativa local N° 07 derivado del expediente MPD2023-EXT-0189497, información que ha sido generada en un expediente Esinad 464570-2023 y respecto al requerimiento del OFICIO N° 01884-2023-MINEDU/VMGI-DRELM-UGEL07/DIR-AAJ de fecha 25 de julio de 2023 correspondiente al Esinad MPD2023-EXT-018949, se puede verificar que el Recurso de Apelación contra la RD N° 4804-2023 UGEL 07 le pertenece a su persona por lo que el requerimiento constituye al ejercicio del derecho de acceso al expediente administrativo previsto en el artículo 171° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.(… )".



Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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