Resolución N.° 000322-2024/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de enero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 00101-2024-JUS/TTAIP de fecha 9 de enero de 2024, interpuesto por RENZO ZENÓN MOLINA GONZALES contra la CARTA N° 000352-2023-SUSALUD-ACCINF de fecha 21 de diciembre de 2023, por la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de diciembre de 2023.
Con fecha 13 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“(…) que a través de un informe se me proporcione la siguiente información: el número total de las denuncias de investigación presentadas ante SUSALUD por mi persona, informe que por lo menos deberá contener;
1.- los números de registros asignados a cada una denuncias en todas las etapas de su tramitación, es decir; los números de la ficha de intervención, el número de registro en IPROT el numero PAS de IFI.
2.- Además deberá contener; la fecha de presentación y el estado de cada una de las denuncias de investigación indicadas, es decir; el estado en el que se encuentran en el presente momento cada una de ellas, además cada una de las etapas o instancias que siguieron, indicando la fecha en la cual fue derivada de una instancia a otra,
3.- Además deberá contener, el estado actual de cada una de las denuncias, indicando en forma precisa y concreta si fue archivada o se sanciono a la institución denunciada,
4.- Además deberá contener; el número del documento a través del cual se emitió la conclusión del proceso en cada instancia,
5.- Además deberá contener; de la fecha de notificación al recurrente del documento de conclusión del proceso en cada instancia, indicando la fecha y la persona a quien le fue notificado dicho documento.”
Con fecha 13 de diciembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“(…) que a través de un informe se me proporcione la siguiente información: el número total de las denuncias de investigación presentadas ante SUSALUD por mi persona, informe que por lo menos deberá contener;
1.- los números de registros asignados a cada una denuncias en todas las etapas de su tramitación, es decir; los números de la ficha de intervención, el número de registro en IPROT el numero PAS de IFI.
2.- Además deberá contener; la fecha de presentación y el estado de cada una de las denuncias de investigación indicadas, es decir; el estado en el que se encuentran en el presente momento cada una de ellas, además cada una de las etapas o instancias que siguieron, indicando la fecha en la cual fue derivada de una instancia a otra,
3.- Además deberá contener, el estado actual de cada una de las denuncias, indicando en forma precisa y concreta si fue archivada o se sanciono a la institución denunciada,
4.- Además deberá contener; el número del documento a través del cual se emitió la conclusión del proceso en cada instancia,
5.- Además deberá contener; de la fecha de notificación al recurrente del documento de conclusión del proceso en cada instancia, indicando la fecha y la persona a quien le fue notificado dicho documento.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala