Resolución N.° 000487-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de febrero de 2024
VISTO el Expediente de Apelación N° 04344-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de diciembre de 2023, interpuesto por JORGE SALVATORE MEDINA ROMERO, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ARTURO SABROSO MONTOYA”, con fecha 26 de octubre de 2023, de acuerdo a lo señalado por el recurrente.
Con fecha 26 de octubre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“(…) los Sílabos de Computación e Informática, Contabilidad, Enfermería Técnica, Prótesis Dental, Secretariado Ejecutivo de los 6 Ciclos. I, III, y V Ciclo del Semestre 2023-I; II, IV y VI Ciclo del Semestre 2023-II” (sic).
Con fecha 10 de diciembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000265-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 26 de octubre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información:
“(…) los Sílabos de Computación e Informática, Contabilidad, Enfermería Técnica, Prótesis Dental, Secretariado Ejecutivo de los 6 Ciclos. I, III, y V Ciclo del Semestre 2023-I; II, IV y VI Ciclo del Semestre 2023-II” (sic).
Con fecha 10 de diciembre de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo, e interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000265-2024-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala